(continuación...)
22. Quantas Casas havrá en el
Pueblo, qué número de inhabitables, quantas arruinadas; y si es de Señorío,
explicar si tienen casa una alguna carga, que pague al Dueño, por el
establecimiento del suelo, y quanto.
22ª.- A la veintidós que hay trescientas cuarenta y cinco casas, todas
de planta baja y ninguna paga cosa alguna por el establecimiento de suelo.
23. Qué Propios tiene el Común, y
a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
23ª. A la veintitrés que tiene sus propios el Común de estos referidos
lugares seis obradas de tierra de
sembradura de secano de segunda calidad, y veinticinco de tercera, que valen a
segundo año catorce fanegas de trigo, diez a prados de secano que rentan ciento
dos reales a segundo año por segarse con intermedio; a prados boyales
doscientas sesenta de primera, doscientas de segunda y otros tantos de tercera,
con lo que corresponden trescientas al pueblo de chaparral bajo de roble y
encina y algunos álamos negros; de monte chaparral de encina baja trescientas
de primera, quinientas de segunda y setecientas de tercera y noventa y ocho de
jaral de estepa, todo a beneficio público, que disfruta el Común con sus
ganados y por el sobrante de pastos del término que arrienda se utiliza en
cinco mil setecientos noventa y cuatro reales: y por tasas del campo o multas
doscientos veinte.
Asimismo tiene dos casas consistoriales, una para cárcel, una que sirve
para recoger a los pobres pasajeros y dos carnicerías, las que no producen cosa
alguna por servirse cada uno para sus respectivos ministerios y si se vendieran
valdría cada una lo mismo que otras cualquiera del pueblo.
24. Si el Común disfruta algún
Arbitrio, Sisa, u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose
con Copia, que acompañe estas Diligencias: qué cantidad produce cada uno al
año: a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal, o
perpetuo, y si su producto cubre, o excede de su aplicación.
24ª. A la veinticuatro que no disfruta de sisa ni arbitrio con facultad
ni sin ella, pues aunque las tabernas le producen diez mil cincuenta reales,
las carnicerías seiscientas diez y la abacería mil ciento cincuenta sirven para
pagar el encabezamiento de sisa de millones.
25. Qué gastos debe satisfacer el
Común, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpus, u otras:
Empedrado, Fuentes, Sirvientes, etc. De que se deberá pedir Relación auténtica.
25ª. A la veinticinco que satisfacen a cargos de justicia, fiestas,
reparos públicos y otras inexcusables gastos siete mil quinientos cincuenta
reales como consta de la certificación que jurada presentan.
26. Qué cargos de Justicia tiene
el Común, como Censos, que responda, u otros, su importe, por qué motivo, y a
quién, de que se deberá pedir puntual noticia.
26ª.- A la veintiseis que tiene la carga del censo redimido dos mil
doscientos reales de Principal y seiscientos seis de réditos a tres por ciento
al convento de San Agustín de la ciudad de Segovia el que se impuso sin
facultad Real para pagar a S.M. el Repartimento del 10 por ciento.
27. Si está cargado el Servicio
Ordinario, y Extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir
individual razón.
27ª. A la veintisiete que les parece estar muy cargados el servicio
ordinario y extraordinario sobre el prefijo de dos mil cuatrocientos noventa y
un reales a causa de poseer muchas heredades personas que están exentas de esta
Contribución que es la única razón que pueden dar.
28. Si hay algún Empleo,
Alcabalas, u otras Rentas enagenadas: a quién: si fue por Servicio Pecuniario,
u otro motivo: de quanto fue, y lo que produce cada uno al año, de que se
deberán pedir los Títulos, y quedarse con Copia.
28ª. Al veintiocho que se hallan enajenadas de la R. Corona dos
escribanías numerarias que ambas es propiedad de Miguel Vázquez que al presente
ejerce y le rentan dos mil reales; igual a María Marín Sanz viuda, la que está
sin uso, y en caso de tenerle asimismo se regulan mil doscientos reales, y no
saben si el motivo de sus enajenaciones fue por servicio pecuniario por lo que
se remiten a los Títulos de pertenencia que deben presentar.
29. Quantas Tabernas, Mesones,
Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Puentes, Barcas sobre Ríos, Mercados, Ferias,
etc. Hay en la Población, y Término: a quien pertenecen, y qué utilidad se
regula puede dar al año cada uno.
29ª. A la veintinueve que aunque hay una Casa Carnicería no le produce
beneficio público y que no hay casas destinadas para taberna y abacería por
servir para este ministerio la de los vecinos a quienes se remataron, que hay
tres mesones propios, uno de A. Martín y los dos de Baltasar García, a quienes
les vale de rédito anual doscientos reales cada uno.
30. Si hay Hospitales, de qué
calidad, qué Renta tienen, y de que se mantienen.
31. Si hay algún Cambista,
Mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal, por mano de Corredor, u
otra persona, con lucro, e interés; y qué utilidad se considera le puede
resultar a cada uno al año.
30ª 31ª. A la treinta que no les comprende ni a la treinta y uno
tampoco.
32. Si en el Pueblo hay algún
Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especería, u otras
Mercadurías, Médicos, Cirujanos, Boticarios, Escribanos, Arrieros, etc. Y qué
ganancia se regula puede tener cada uno al año.
32ª. A la treinta y dos que hay dos sacristanes y les contemplan de
valor anual al uno mil seiscientos reales y al otro quinientos cincuenta; un
cirujano cinco mil cuatrocientas; dos mercaderes de vara a mil cada uno;
un maestro de primeras letras mil cien;
tres mesoneros a mil quinientas cada uno; un obligado de carnes mil
seiscientas; un abacero mil quinientos; dos taberneros el uno dos mil y el otro
doscientos; dos administradores de Haciendas y Patronatos uno al año seis mil
seiscientos y el otro novecientos; un fiel de hechos veinte; dos tesoreros de
diezmos noventa y seis; veinticinco fabricantes de estameñas, que a los cinco
regulan a doscientos reales cada uno, a diez ciento ocho y los otros diez
restantes a ciento veinte; cien fabricantes de cordobanes a ciento sesenta, un
alguacil a ciento ochenta y seis y a la comadre de parir ochenta y nueve.
33. Qué ocupaciones de Artes
mecánicos hay en el Pueblo, con distinción, como Albañiles, Canteros,
Albéitares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Tejedores,
Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, etc. Explicando en cada Oficio de los
que huviere el número que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y qué
utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su Oficio, al día a cada
uno.
33ª. A la treinta y tres, que hay dos herreros, tres curtidores, tres
zurradores, a quienes tocaban de jornal diario cuatro reales cada uno; treinta
tejedores de estameñas y sesenta y tres peinadores a dos, con un oficial de
aquellos a dos ; un tejedor de lienzos a dos y medio; asimismo diez zapateros a
cinco; dos herradores y tres sastres a cuatro y medio; dos albañiles a cinco y medio
y un oficial de estos a tres y medio.
34. Si hay entre los Artistas
alguno, que teniendo caudal, haga prevención de Materiales correspondientes a
su propio Oficio, o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro
Comercio, o entrase en Arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad, que
consideren le puede quedar al año a cada uno de los que huviese.
34ª. A la treinta y cuatro que no les comprende.
35. Qué número de Jornaleros
havrá en el Pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
35ª. A la treinta y cinco que hay treinta y cinco labradores, inclusos
hijos y criados; catorce jornaleros; sesenta y nueve pastores y regulan su
jornal diario a tres reales a cada uno.
(En este punto sólo se contabilizan los
trabajadores por cuenta ajena)
36. Quantos Pobres de solemnidad
havrá en la Población.
36ª. A la treinta y seis que hay doce pobres de solemnidad,
37. Si hay algunos Individuos,
que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, o Ríos, su porte, o para
pescar: quantas, a quién pertenecen, y qué utilidad se considera dá cada una a
su Dueño al año.
37ª. A la treinta y siete que no les comprende
38. Quantos Clérigos hay en el
Pueblo.
38ª. A la treinta y ocho que hay seis eclesiásticos.
39. Si hay algunos Conventos, de
qué Religiones, y sexo, y qué número de cada uno.
39ª. A la 39 que no les comprende.
40. Si el Rey tiene en el
Término, o Pueblo alguna Finca, o Renta, que no corresponda a las Generales, ni
a las Provinciales, que deben extinguirse: quales son, cómo se administran, y
quanto producen.
40ª. A la cuarenta que tiene Su Majestad además de las rentas
Provinciales y Generales por fincas, las reales rentas le valen setecientas
setenta y siete reales y veintidós más el derecho de aguardiente cuatrocientos
veintiun reales y en su Real Nombre se hace el Repartimiento de utensilios
según el más o menos gasto de los propios de Castilla la Vieja.
Todo lo cual dijeron ser verdad, lo que han ejecutado, bien y
fielmente, según su leal saber y entender, y que no ha intervenido fraude,
colusión, ocultación ni malicia.
Resumen del Catastro del Marqués de
|
Individuos |
Días útiles |
Total días |
Jornal diario |
Total en reales |
Labradores, hijos y criados |
35 |
120 |
1200 |
3 |
12600 |
Jornaleros |
14 |
120 |
1680 |
3 |
5040 |
Pastores |
69 |
120 |
8280 |
3 |
24810 |
Herreros |
2 |
180 |
360 |
4 |
1440 |
Curtidores |
3 |
180 |
540 |
4 |
2160 |
Zurradores |
3 |
180 |
540 |
4 |
2160 |
Tejedores de estameñas |
30 |
180 |
5400 |
2 ½ |
13500 |
Oficiales |
1 |
180 |
180 |
2 |
360 |
Lienzos |
1 |
180 |
180 |
2 ½ |
450 |
Peinadores |
63 |
180 |
11340 |
2 ½ |
28350 |
Zapateros |
10 |
180 |
1800 |
5 |
9000 |
Herradores |
2 |
180 |
360 |
4 ½ |
1600 |
Sastres |
3 |
180 |
540 |
4 ½ |
2430 |
Albañiles: |
|
|
|
|
|
Maestros |
2 |
180 |
360 |
5 ½ |
1980 |
Oficiales |
1 |
180 |
180 |
3 ½ |
630 |
TOTAL |
239 |
|
|
|
106034 |
(están incluidos los individuos
pertenecientes a Blascoeles, por formar con Aldeavieja un mismo término)
En este momento Aldeavieja no disponía ya
de los servicios de un hospital.
Hay, además, los Administradores de
Hacienda y Patronatos, un Escribano y un Alguacil. Dos mercaderes de vara, tres
mesoneros, un obligado de carne, un abacero y dos taberneros. El término
contaba con tres tenerías.
Componían el lugar doscientas noventa
casas habitadas, cincuenta inhabitadas y doce totalmente arruinadas, había
cincuenta y tres pajares y un obrador, en las afueras del lugar.
Las casas estaban distribuidas en
un solo núcleo, alrededor de una plaza, y en ella la casa del Ayuntamiento y
cárcel. La mayoría de las casas eran de una sola planta y no pagaban ninguna
contribución por el suelo.
La producción agro-pastoril era la base
económica de Aldeavieja. Según el
Catastro en dicho término hay, las
tierras y especies siguientes: una de huertos con algunos árboles frutales para
sembrar berza y ajos; otra de sembradura que produce a dos hojas, con un año de
intermedio de descanso; otra de prados de regadío y siego todos los años; otra
de prados de secano; que se siega un año sí, y otro no; otro de eras; otra de
monte chaparral de encina; y otra de tierra inculta que llaman jaral de estepa,
y no de pasto. Previniendo que en algunos prados hay álamos negros, que todos
compondrán tres obradas, y asimismo hay prados boyales para pastos”.
Los principales cultivos eran trigo,
cebada y centeno, algarrobas y hierbas. Los árboles frutales son escasos, pero
suponen un complemento en su alimentación diaria.
La ganadería es su principal fuente de
ingresos. Se dedicaban a la cría de ganado vacuno, mular, caballar y yeguar,
asnal, cabrío, ovino y cerdos. El ganado ovino representa la mayor producción,
seguida del ganado vacuno, el resto se da en la misma proporción. Se ha
comprobado la trashumancia en algunos ganados, especialmente ovinos.
No se tiene noticia, en este momento, de
la existencia de algún esquilmo en Aldeavieja, aunque parece ser, que al igual
que otros pueblos serranos, era lugar de esquileo.
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