19 de diciembre de 2020

Aldeavieja 1752: el Catastro de Ensenada (II)

 (continuación...)

22. Quantas Casas havrá en el Pueblo, qué número de inhabitables, quantas arruinadas; y si es de Señorío, explicar si tienen casa una alguna carga, que pague al Dueño, por el establecimiento del suelo, y quanto.

22ª.- A la veintidós que hay trescientas cuarenta y cinco casas, todas de planta baja y ninguna paga cosa alguna por el establecimiento de suelo.


 

23. Qué Propios tiene el Común, y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

23ª. A la veintitrés que tiene sus propios el Común de estos referidos lugares seis obradas de tierra  de sembradura de secano de segunda calidad, y veinticinco de tercera, que valen a segundo año catorce fanegas de trigo, diez a prados de secano que rentan ciento dos reales a segundo año por segarse con intermedio; a prados boyales doscientas sesenta de primera, doscientas de segunda y otros tantos de tercera, con lo que corresponden trescientas al pueblo de chaparral bajo de roble y encina y algunos álamos negros; de monte chaparral de encina baja trescientas de primera, quinientas de segunda y setecientas de tercera y noventa y ocho de jaral de estepa, todo a beneficio público, que disfruta el Común con sus ganados y por el sobrante de pastos del término que arrienda se utiliza en cinco mil setecientos noventa y cuatro reales: y por tasas del campo o multas doscientos veinte.

Asimismo tiene dos casas consistoriales, una para cárcel, una que sirve para recoger a los pobres pasajeros y dos carnicerías, las que no producen cosa alguna por servirse cada uno para sus respectivos ministerios y si se vendieran valdría cada una lo mismo que otras cualquiera del pueblo.

 

24. Si el Común disfruta algún Arbitrio, Sisa, u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con Copia, que acompañe estas Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal, o perpetuo, y si su producto cubre, o excede de su aplicación.

24ª. A la veinticuatro que no disfruta de sisa ni arbitrio con facultad ni sin ella, pues aunque las tabernas le producen diez mil cincuenta reales, las carnicerías seiscientas diez y la abacería mil ciento cincuenta sirven para pagar el encabezamiento de sisa de millones.

 

25. Qué gastos debe satisfacer el Común, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpus, u otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes, etc. De que se deberá pedir Relación auténtica.

25ª. A la veinticinco que satisfacen a cargos de justicia, fiestas, reparos públicos y otras inexcusables gastos siete mil quinientos cincuenta reales como consta de la certificación que jurada presentan.

 

26. Qué cargos de Justicia tiene el Común, como Censos, que responda, u otros, su importe, por qué motivo, y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.

26ª.- A la veintiseis que tiene la carga del censo redimido dos mil doscientos reales de Principal y seiscientos seis de réditos a tres por ciento al convento de San Agustín de la ciudad de Segovia el que se impuso sin facultad Real para pagar a S.M. el Repartimento del 10 por ciento.

 

27. Si está cargado el Servicio Ordinario, y Extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

27ª. A la veintisiete que les parece estar muy cargados el servicio ordinario y extraordinario sobre el prefijo de dos mil cuatrocientos noventa y un reales a causa de poseer muchas heredades personas que están exentas de esta Contribución que es la única razón que pueden dar.

 

28. Si hay algún Empleo, Alcabalas, u otras Rentas enagenadas: a quién: si fue por Servicio Pecuniario, u otro motivo: de quanto fue, y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los Títulos, y quedarse con Copia.

28ª. Al veintiocho que se hallan enajenadas de la R. Corona dos escribanías numerarias que ambas es propiedad de Miguel Vázquez que al presente ejerce y le rentan dos mil reales; igual a María Marín Sanz viuda, la que está sin uso, y en caso de tenerle asimismo se regulan mil doscientos reales, y no saben si el motivo de sus enajenaciones fue por servicio pecuniario por lo que se remiten a los Títulos de pertenencia que deben presentar.

 

29. Quantas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Puentes, Barcas sobre Ríos, Mercados, Ferias, etc. Hay en la Población, y Término: a quien pertenecen, y qué utilidad se regula puede dar al año cada uno.

29ª. A la veintinueve que aunque hay una Casa Carnicería no le produce beneficio público y que no hay casas destinadas para taberna y abacería por servir para este ministerio la de los vecinos a quienes se remataron, que hay tres mesones propios, uno de A. Martín y los dos de Baltasar García, a quienes les vale de rédito anual doscientos reales cada uno.

 

30. Si hay Hospitales, de qué calidad, qué Renta tienen, y de que se mantienen.

31. Si hay algún Cambista, Mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal, por mano de Corredor, u otra persona, con lucro, e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.

30ª 31ª. A la treinta que no les comprende ni a la treinta y uno tampoco.

 

32. Si en el Pueblo hay algún Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especería, u otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos, Boticarios, Escribanos, Arrieros, etc. Y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

32ª. A la treinta y dos que hay dos sacristanes y les contemplan de valor anual al uno mil seiscientos reales y al otro quinientos cincuenta; un cirujano cinco mil cuatrocientas; dos mercaderes de vara a mil cada uno; un  maestro de primeras letras mil cien; tres mesoneros a mil quinientas cada uno; un obligado de carnes mil seiscientas; un abacero mil quinientos; dos taberneros el uno dos mil y el otro doscientos; dos administradores de Haciendas y Patronatos uno al año seis mil seiscientos y el otro novecientos; un fiel de hechos veinte; dos tesoreros de diezmos noventa y seis; veinticinco fabricantes de estameñas, que a los cinco regulan a doscientos reales cada uno, a diez ciento ocho y los otros diez restantes a ciento veinte; cien fabricantes de cordobanes a ciento sesenta, un alguacil a ciento ochenta y seis y a la comadre de parir ochenta y nueve.

 

33. Qué ocupaciones de Artes mecánicos hay en el Pueblo, con distinción, como Albañiles, Canteros, Albéitares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Tejedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, etc. Explicando en cada Oficio de los que huviere el número que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su Oficio, al día a cada uno.

33ª. A la treinta y tres, que hay dos herreros, tres curtidores, tres zurradores, a quienes tocaban de jornal diario cuatro reales cada uno; treinta tejedores de estameñas y sesenta y tres peinadores a dos, con un oficial de aquellos a dos ; un tejedor de lienzos a dos y medio; asimismo diez zapateros a cinco; dos herradores y tres sastres a cuatro y medio; dos albañiles a cinco y medio y un oficial de estos a tres y medio.

 

34. Si hay entre los Artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de Materiales correspondientes a su propio Oficio, o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro Comercio, o entrase en Arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad, que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que huviese.

34ª. A la treinta y cuatro que no les comprende.

 

35. Qué número de Jornaleros havrá en el Pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

35ª. A la treinta y cinco que hay treinta y cinco labradores, inclusos hijos y criados; catorce jornaleros; sesenta y nueve pastores y regulan su jornal diario a tres reales a cada uno.

 

     (En este punto sólo se contabilizan los trabajadores por cuenta ajena)

 

36. Quantos Pobres de solemnidad havrá en la Población.

36ª. A la treinta y seis que hay doce pobres de solemnidad,

 

37. Si hay algunos Individuos, que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, o Ríos, su porte, o para pescar: quantas, a quién pertenecen, y qué utilidad se considera dá cada una a su Dueño al año.

37ª. A la treinta y siete que no les comprende

 

38. Quantos Clérigos hay en el Pueblo.

38ª. A la treinta y ocho que hay seis eclesiásticos.

 

39. Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué número de cada uno.

39ª. A la 39 que no les comprende.

 

40. Si el Rey tiene en el Término, o Pueblo alguna Finca, o Renta, que no corresponda a las Generales, ni a las Provinciales, que deben extinguirse: quales son, cómo se administran, y quanto producen.

40ª. A la cuarenta que tiene Su Majestad además de las rentas Provinciales y Generales por fincas, las reales rentas le valen setecientas setenta y siete reales y veintidós más el derecho de aguardiente cuatrocientos veintiun reales y en su Real Nombre se hace el Repartimiento de utensilios según el más o menos gasto de los propios de Castilla la Vieja.

 

Todo lo cual dijeron ser verdad, lo que han ejecutado, bien y fielmente, según su leal saber y entender, y que no ha intervenido fraude, colusión, ocultación ni malicia.

 

 


 

 

 

Resumen del Catastro del Marqués de la Ensenada.

      Cuenta con una población de doscientos noventa vecinos, incluídos cuarenta y nueve viudas, tres solteras y cuatro impedidas. (se estima una población de 1.087 habitantes).

 Cuadro resumen de las actividades de carácter productivo.

 

 

Individuos

Días útiles

Total días

Jornal diario

Total en reales

Labradores, hijos y criados

35

120

1200

3

12600

Jornaleros

14

120

1680

3

5040

Pastores

69

120

8280

3

24810

Herreros

2

180

360

4

1440

Curtidores

3

180

540

4

2160

Zurradores

3

180

540

4

2160

Tejedores de estameñas

30

180

5400

2 ½

13500

Oficiales

1

180

180

2

360

Lienzos

1

180

180

2 ½

450

Peinadores

63

180

11340

2 ½

28350

Zapateros

10

180

1800

5

9000

Herradores

2

180

360

4 ½

1600

Sastres

3

180

540

4 ½

2430

Albañiles:

 

 

 

 

 

Maestros

2

180

360

5 ½

1980

Oficiales

1

180

180

3 ½

630

TOTAL

239

 

 

 

106034

 

(están incluidos los individuos pertenecientes a Blascoeles, por formar con Aldeavieja un mismo término)

      Aparte de estas actividades encontramos otras de carácter más general: un sacristán, que comparte esta actividad con la de tejedor; un cirujano, un maestro de primeras letras, una matrona…

     En este momento Aldeavieja no disponía ya de los servicios de un hospital.

     Hay, además, los Administradores de Hacienda y Patronatos, un Escribano y un Alguacil. Dos mercaderes de vara, tres mesoneros, un obligado de carne, un abacero y dos taberneros. El término contaba con tres tenerías.

     Componían el lugar doscientas noventa casas habitadas, cincuenta inhabitadas y doce totalmente arruinadas, había cincuenta y tres pajares y un obrador, en las afueras del lugar.

     Las casas estaban distribuidas en un solo núcleo, alrededor de una plaza, y en ella la casa del Ayuntamiento y cárcel. La mayoría de las casas eran de una sola planta y no pagaban ninguna contribución por el suelo.

     La producción agro-pastoril era la base económica de Aldeavieja.  Según el Catastro en dicho término hay, las tierras y especies siguientes: una de huertos con algunos árboles frutales para sembrar berza y ajos; otra de sembradura que produce a dos hojas, con un año de intermedio de descanso; otra de prados de regadío y siego todos los años; otra de prados de secano; que se siega un año sí, y otro no; otro de eras; otra de monte chaparral de encina; y otra de tierra inculta que llaman jaral de estepa, y no de pasto. Previniendo que en algunos prados hay álamos negros, que todos compondrán tres obradas, y asimismo hay prados boyales para pastos”.

     Los principales cultivos eran trigo, cebada y centeno, algarrobas y hierbas. Los árboles frutales son escasos, pero suponen un complemento en su alimentación diaria.

     La ganadería es su principal fuente de ingresos. Se dedicaban a la cría de ganado vacuno, mular, caballar y yeguar, asnal, cabrío, ovino y cerdos. El ganado ovino representa la mayor producción, seguida del ganado vacuno, el resto se da en la misma proporción. Se ha comprobado la trashumancia en algunos ganados, especialmente ovinos.

     No se tiene noticia, en este momento, de la existencia de algún esquilmo en Aldeavieja, aunque parece ser, que al igual que otros pueblos serranos, era lugar de esquileo.

14 de diciembre de 2020

Aldeavieja: 1752, el Catastro de Ensenada (I).

 

     Hoy me voy a permitir mostraros uno de los documentos, de nivel nacional, en el que está incluido nuestro pueblo; se trata del Catastro de Ensenada; debido a su extensión lo voy a dividir en dos o tres partes para que resulte más fácil y descansada su lectura; he aquí, pues, la primera entrega.





    Desde 1749 se realizó, en los 15.000 lugares con que contaba la Corona de Castilla (entre los que no se cuentan los de las provincias vascas, por estar exentas de impuestos), una minuciosa averiguación a gran escala de sus habitantes, propiedades territoriales, edificios, ganados, oficios, rentas, incluidos los censos. Fue ordenada por el rey Fernando VI a propuesta de su ministro el marqués de la Ensenada y recibe hoy el nombre de Catastro de Ensenada.

     El objetivo perseguido era fiscal, para poder establecer una única contribución basada en la riqueza real de cada municipio. En nuestro pueblo se realizó en el año 1752, un siete de mayo; se trataba de obtener una declaración, bajo juramento, ante los Justicias del Reino, de un interrogatorio de cuarenta preguntas, a las que contestarían los Intendentes de cada pueblo.

     En nuestro caso se hizo conjuntamente a Aldeavieja y Blascoeles, por pertenecer, en esa época, los dos al mismo municipio, y el texto es el que sigue:

En el lugar de Aldeavieja, a siete de mayo de mil setecientos cincuenta y dos, ante el señor don Juan Francisco García de la Huerta, Juez Subdelegado, en consecuencia del auto antecedente comparecieron el padre fray Juan del Toboso, monje profeso de la Orden de Nuestro Padre San Jerónimo, del Monasterio del Real de san Lorenzo del Escorial, cura párroco en virtud de su privilegio. Manuel Zahonero Herrero y Enrique Esteban alcaldes honorarios de ésta; José Martín y Francisco Gordo y Gaspar Aragón Regidores; Antonio Navas Sánchez, procurador del Común; Luis Herrero, fiel de hechos; y Manuel González Zerecedo y Miguel Martínez de Canencia, vecinos de este lugar, labradores de ejercicio y personas nombradas por la Provincia y José Bazquez y Gaspar Burguillo, alcaldes honorarios del lugar de Blascoeles, incluido en el mismo término que esta de Aldeavieja; Francisco Muñoz y P. Bázquez, labradores de Blascoeles, Cristóbal Bazquez Procurador del Común, y Fernando Bazquez fiel de hechos de su Consistorio, Francisco Gallegos y Gabriel Herrero vecinos de este lugar, labradores de profesión y personas nombradas por la Justicia de él, de los cuales y a cada uno de por sí, a excepción del Padre Cura, el Señor Juez subdelegado, por acuerdo de esta Comisión, separadamente recibió juramento por Dios Nuestro Señor en forma, prometieron decir verdad, bien advertidos a que mucho tiempo antes de ahora lo están, para los fines sujetos a sus nombramientos, bajo el cual se les preguntó a las preguntas del Interrogatorio, impreso que va por cabeza, responden lo siguiente:


 

     (Como habréis comprobado, los apellidos son muy conocidos, aún andan en nuestros DNI y habréis visto también que, a pesar de ser un mismo municipio, tienen alcaldes diferentes para cada centro de población)

     A continuación vamos a pasar revista a las preguntas que conformaban el cuestionario del Catastro.

 

1. Cómo se llama la Población.

1ª. A la primera cuestión que los dos lugares que forman este término se llaman: éste Aldeavieja y el otro Blascoeles.

 

2. Si es de Realengo, u de Señorío: a quién pertenece: qué derechos percibe, y quanto producen.

2ª. A la segunda que son realengos sujetos a la jurisdicción de Segovia, en cuya capital pagan las reales contribuciones, que el valor de cada una constará en la Comunidad Principal de aquella Intendencia, a la que se remiten.

 

     (De Realengo quiere decir que su señor jurisdiccional era el Rey, a diferencia de las de Señorío que pertenecían a un señor, noble o eclesiástico)

 

3. Qué territorio ocupa el Término, quanto de Levante a Poniente, y del Norte al Sur: y quanto de circunferencia, por horas, y leguas: qué linderos, o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

3ª. A la tercera que el término de estos lugares se extiende de levante a poniente dos cuartos y medio de legua; de norte a sur tres y media, y de circunferencia tres leguas, poco más o menos.

Confronta a Levante con el de Villacastín y alijares de la Ciudad y Tierra de Segovia; a Sur con el de Ojos Albos; a Poniente con el de Tabladillo y Aldealgordo y al Norte con Maello y Villacastín.

Superficie, la del margen. (en el margen derecho hay dibujado un cuadrado)

 

     (Cada legua equivalía, aproximadamente, a cinco kilómetros y medio)

 

4. Qué especies de Tierra se hallan en el Término; si de Regadío, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demás, que pudiere haver, explicando si hay algunas, que produzcan más de una Cosecha al año, las que fructificaren sola una, y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

4ª. A la cuarta que las especies de tierra que se encuentran en los términos son de regadío para sembradura y prados de riego; de secano para sembradura, prados que se siegan a segundo año; prados de pasto boyal con chaparral de encinas y sobre oteros monte chaparral de encina; tierra inculta con pasto de jara y estepa. Las especies a excepción de las de sembradura de secano, necesitan de un año intermedio de descanso.

 

5. De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies, que hayan declarado, si de buena, mediana, e inferior.

5ª. A la quinta que hay tierra de sembradura de secano. Prados de regadío y siega, los de secano que se siegan al segundo año. Los de pasto boyal y monte chaparral de encina, hay tres calidades, primera, segunda y tercera. Los huertos y eras primera y tercera en las demás especies respectivas.

 

6. Si hay algún Plantío de Árboles en las Tierras, que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc.

7. En quales de las Tierras están plantados los Árboles que declararen.

8. En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la tierra, o a las márgenes: en una, dos, tres hileras; o en la forma que estuvieren.

6ª 7ª 8ª. A las sexta, séptima y octava que en los huertos de hortalizas hay algunos árboles frutales, un producto por vez, como se industria con la hortaliza en la huerta correspondiente.

 

9. De qué medidas de Tierra se usa en aquel Pueblo: de quantos pasos, o varas Castellanas en quadro se compone: qué cantidad de cada especie de Granos, de los que se cogen en el Término, se siembra en cada una.

9ª. A la nueve que la medida de tierra que se usa en estos referidos lugares se llama obrada y consta de cuatrocientos estadales de a quince cuartas cada uno y se siembra en las de secano de primera si de trigo una fanega, si de cebada dos. En las de segunda diez celemines de trigo y en la de tercera si de centeno cinco celemines y si de algarroba ocho.

 


10. Qué número de medidas de Tierra havrá en el Término, distinguiendo las de cada especie, y calidad: por ejemplo: Tantas Fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de Tierra de sembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies, que huvieren declarado.

10ª. A la diez que el término de estos lugares tendrá como cuatro mil trescientas setenta y cinco obradas de tierra en esta forma: siete de huertos para hortaliza, trescientas treinta y ocho de sembradura de secano de primera, setecientas ochenta y cuatro de segunda y ochocientas sesenta de tercera; de prados de regadío de primera ocho y media, de segunda doce y media, y de tercera tres; de los de secano que se siegan al segundo año veintiuna de primera, cinco de segunda y treinta y dos y medio de tercera; seiscientas sesenta a prados boyales para pastos, doscientas sesenta de primera, doscientas de segunda y doscientas de tercera; en los cuales se hallan abrigo para los ganados de chaparral, de robles, encina y espinos muy bajos; Dieciocho y media a eras; trescientas a monte chaparral de encina de primera y quinientas de segunda y seiscientas de tercera; y a jarales de estepa noventa y ocho y dos de nuevo plantío.

 

11. Qué especies de Frutos se cogen en el Término.

11ª. A la once que se coge en estos expresados términos trigo, cebada, centeno, algarrobas y hierba.

 

     (Hay que recordar a qué corresponden las medidas que se citan en los puntos anteriores: la fanega equivale a 40 kilos, aproximadamente; la arroba a unos 11 kilos y medio y el celemín a cuatro kilos y medio; en cuanto a la obrada es el equivalente a 0,3930 hectáreas)

 

12. Qué cantidad de Frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de Tierra de cada especie, y calidad de las que huviere en el Término, sin comprender el producto de los Árboles, que huviese.

12ª. A la doce que la obrada de sembradura de primera calidad produce un año con otro siete fanegas cuando trigo y veinte cuando de cebada. La de segunda cinco fanegas de trigo y la de tercera tres de centeno o cinco de algarrobas. Las de huertos de hortalizas regulan su producto en ciento cincuenta reales incluso el de los árboles frutales que tienen. La de prados de regadío de primera calidad veintiocho arrobas de hierba, la de segunda dieciocho y la de tercera diez y el pasto de ellos con toda la hierba regula en doce reales la de primera, ocho la de segunda y seis la de tercera.

Los de secano que se siegan a segundo año, produce el que ejecuta la de primera dieciseis arrobas de hierba, la de segunda doce y la de tercera ocho, y el pasto de ellos levantada la hierba regula diez reales la de primera, siete la de segunda y cinco la de tercera. Y el pasto del año que no se siega vale once el de primera, nueve la de segunda, siete la de tercera.

La de prados boyales para pastos ocho la de primera, seis la de segunda y cuatro la de tercera; incluso la de los chaparros de roble que sirven también de pastos.

La de estepa a veinticuatro; el pasto de monte la de primera a dos, la de segunda a real y medio y la de tercera a uno; y la de jaral y estepa a dos reales.

 

13. Qué producto se regula darán por medida de Tierra los Árboles que huviere, según la forma, en que estuviese hecho el Plantío, cada uno en su especie.

13ª. A la trece que el valor de cada obrada de los árboles frutales va aumentado en los huertos de hortalizas en la pregunta antecedente.

 

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos, que producen las Tierras del Término, cada calidad de ellos.

14ª. A la catorce que regularmente en ambos lugares un año con otro vale la fanega de trigo a dieciseis reales, la de cebada a ocho, la de centeno a nueve, la de algarrobas a siete y media y la arroba de hierba real y cuarto.

 


15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Término, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, u otros; y a quien pertenecen.

15ª. A la quince que los efectos de estos referidos Lugares están sujetos a pagar Diezmos, Primicia y Voto de Santiago, y los que entran en lo de este Lugar de Aldeavieja bajadas veintiséis fanegas de trigo, quince de cebada y ochenta reales, para el Cura Párroco por razón de mejora percibe por entero la Abadía del Monasterio de Nuestra Señora de Parraces la Primicia de dicho Monasterio y el Voto de Santiago, y por los que entran en la de Blascoeles bajadas de acciones que importan una fanega de trigo, una de cebada, una de centeno y treinta y tres reales, que percibe el Cabildo Catedralicio de Ávila por razón de mejora, 5 fanegas de trigo la Vta. De este Lugar por razón de Trofeos seis fanegas también de trigo, el tercero por la Custodia de la Villa y quince reales por los gastos que se hacen el día del Repartimento de ella, se hacen tres Ternos, que el uno percibe el Cabildo de Ávila, otro el Cura Párroco y el tercio restante dos partes de tres Su Majestad (que Dios guarde) por razón de Tercios Reales y la otra la Iglesia de este Lugar. La Primicia a los mismos interesados de los antes arriba expresados y el Voto de Santiago en obsequio del mismo Santo. Asimismo se previene que Nuestro Obispado, el Cabildo Catedralicio tiene en cada Lugar un Diezmero Custodio que percibe los Diezmos enteramente, los que se expresará, en la pregunta siguiente.

 

16. A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.

16ª. A la dieciséis que ascienden los diezmos de este lugar de Aldeavieja en un año incluidas las deducciones a doscientas cuarenta y nueve fanegas de trigo, seiscientas setenta y ocho de cebada y veintiseis y media de centeno y otras tres de algarrobas, treinta y dos arrobas de lana fina y dos arrobas y media de queso y ochenta reales de apreciaduras. La Primicia a veintitrés fanegas de trigo, nueve de cebada y tres de centeno y el Voto a veintisiete fanegas de trigo y seis celemines de centeno.

Y los de Blascoles inclusas asimismo deducciones, a ciento veinticinco fanegas de trigo, treinta y cuatro de cebada, veintiocho de centeno, ocho de algarrobas, una arroba de queso y mil doscientos cincuenta y cinco reales y quince  más de apreciaduras. La Primicia a veintitrés fanegas de trigo, tres de cebada y ocho de centeno, el Voto de Santiago a doce fanegas de trigo y los de Diezmos a diez fanegas de trigo, una de cebada, dos de centeno y ciento veinte reales de diezmos menudos.

 

17. Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, u de Papel, Batanes, u otros Artefactos en el Término, distinguiendo de que Metales, y de que uso, explicando sus Dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

17ª. A la decimoséptima que hay tres Tenerías, una propia de Juan Fernández Zazo, que le produce respecto de lo que curte ochocientos reales, una y media de Isabel Gordo a la que produce cuatrocientos noventa y nueve reales, otra media de Jerónimo Gordo a quien le corresponden por la misma razón noventa reales.

 

     (Para hacerse una idea del coste de la vida y de los salarios en esa época, hemos de decir que el salario anual de un pastor, o de un jornalero, variaba entre los 930 y los 1100 reales de plata; en los pueblos, como el nuestro, hay que tener en cuenta que el autoabastecimiento era muy frecuente siendo muy pocos los géneros que se compraban en el mercado, ya que se procuraba que tanto el alimento como el vestido se consiguiese dentro de la propia familia y con los medios que tenía cada agrupación familiar. Además, hay que considerar que, sabiendo que los datos dados eran para calcular los impuestos que se debían pagar, las ganancias se hacen a la baja y si algunas cantidades parecen bajas es porque en ellas sólo se consideran las ganancias netas, quitando posibles jornales y gastos de mantenimiento)

 

18. Si hay algún Esquilmo en el Término, a quien pertenece, qué número de Ganado viene al Esquileo a él, y qué utilidad se regula da a su Dueño cada año.

18ª.  A la decimoctava que no les corresponde.

 

19. Si hay Colmenas en el Término, quantas, y a quien pertenecen.

19ª. A la decimonona que hay doscientas cuarenta colmenas y pertenecen dos a Julián Gómez, cuarenta y seis a Juan Bazquez Cabrero, veinticuatro a Esteban Bazquez, treinta a Dionisio Bazquez, dos a Juan Esteban, once a Sebastián Gómez, ocho a Juan González, doce a Gregorio Marín, tres a Jerónimo Fernández, dos a José Grande, cincuenta y ocho a Manuela González, ocho a Juliana y dos a Maria Beli, cuatro a Manuela Beltrán, otras tantas a Juan Gallego, a José Bazquez dieciocho, todos vecinos de este pueblo y las seis restantes a doña Manuela Zahonero que lo es de Salamanca y contemplan de miel a cada una cinco reales y medio.

 

     (Es de considerar el alto número de colmenas en el término municipal, pero también que era el único medio de endulzar los alimentos).

 

20. De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Término, excluyendo las Mulas de Coche, y Cavallos de Regalo; y si algún Vecino tiene Cabaña, o Yeguiada, que pasta fuera del Término, donde, y de qué número de Cabezas, explicando el nombre del Dueño.

20ª. A la veinte que hay bueyes, vacas, caballos, yeguas, jumentos, cerdos, cabras y piaras de ovejas merinas; pero sin cañada, bacada ni esquilador; y regulan en virtud de casación el valor de cada cien cabezas de ganado lanar en quince arrobas de lana y veinticinco corderos que a precio aquella a cincuenta reales y estos a ocho con cincuenta, y el estiércol, lo que importa mil reales, en los que se incluyen ochocientos de gastos bajo cuya regulación corresponde al carnero el producto anual a diez reales  y lo mismo a la oveja con dos que se regulan por la cría; a cien cabezas de ganado cabrío, cincuenta chivos que a precio estos de seis reales, con ciento de leche y queso imponen cuatrocientos en los que se incluyen trescientos de gastos, con la correspondiente a cada una el producto de cuatro reales, a la vaca veinticinco, la yegua cincuenta, la jumenta once y la cerda a dieciocho reales.

 

21. De qué número de Vecinos se compone la Población, y quantos en las Casas de Campo, o Alquerías.

21ª.  A la veintiuna, que en estos referidos lugares hay trescientos treinta y ocho vecinos, inclusas cuarenta y cinco viudas sin que ninguno viva en casa de campo ni alquería.

 

      (Con estos datos se estima la población en 1087 habitantes).


(continuará...)


4 de diciembre de 2020

Aldeavieja: la cotera de Villacastín.

 

     Todos conocemos la pared de piedras que conforma la llamada “cotera de Villacastín” que separa nuestro municipio (y provincia) del vecino pueblo segoviano; lleva ahí toda la vida (por lo menos la nuestra) y nunca nos hemos preguntado cuándo y cómo se construyó; pues bien, hojeando unos papeles me encontré, el otro día, un suelto del Boletín Oficial de la provincia de Segovia, de fecha 5 de junio de 1911, lunes, en el que se hablaba de la famosa “cotera de Villacastín”; en él se  cuenta cómo el alcalde  de ese municipio procede a aprobar la construcción de la citada pared, ya hace ciento nueve años (ahí es nada), y dice así:


(fotografía desde el Cerro de la Avena, en la que se distingue, claramente, la cotera)


Alcaldía de Villacastín.

Don Mariano Rodríguez Blanco, Alcalde constitucional de Villacastín.

Hago saber: Que verificada el día 28 de Mayo próximo pasado, la rectificación del apeo llevado a efecto en 3 de Noviembre de 1889, en la cotera jurisdiccional de este término y el de Aldeavieja, provincia de Ávila, por las comisiones designadas por ambos Ayuntamientos, para la expresada operación de rectificación. Con objeto de proceder a instancia y coste del Ayuntamiento de mi presidencia a la construcción de una pared de piedra en la extensión aproximada de tres mil quinientos metros, comprendida desde la inmediación de la ermita de Nuestra Señora del Cubillo, hasta la carretera de Villacastín a Vigo; en el improrrogable plazo de treinta días, a contar desde la inserción del presente en el Boletín oficial, se admiten las reclamaciones que hayan de presentar los propietarios de fincas enclavadas en la cotera, que se crean perjudicados.

Dado en Villacastín a primero de Junio de mil novecientos once.- El Alcalde, Mariano Rodríguez.- Por su mandato, El Secretario, Manuel de Blas.