No debemos perder de
vista la circunstancia de que Aldeavieja, al igual que Blascoeles, Maello y
Peguerinos, (hoy en la provincia de Ávila) eran pueblos que pertenecían a la
Tierra de Segovia; este territorio llegaba hasta el río Voltoya, ya junto al
pueblo de Mediana, cuyo nombre viene, justificadamente, por ser el pueblo fronterizo,
medianero, entre las dos provincias.
La Tierra de Segovia estaba dividida
en Sexmos, particiones realizadas para un mejor gobierno y administración, al
frente de los cuales estaba la ciudad de Segovia; su nombre viene de que, en
principio eran seis; con el tiempo se creó una más: el Sexmo de Posaderas que
no representaba una unidad territorial, sino una unidad funcional; pertenecían
al mismo aquellas aldeas y lugares, repartidas un poco arbitrariamente por las
zonas norte y oeste de la región y que, gravadas por obligaciones de posada,
(de ahí su nombre) alimentación y de defensa y reconocimiento; “han privillejio de franquesa e libertades
de non pagar pecho nin pedido, nin otro tributo alguno por çiertas cargas que
han de cumplir al conçejo de Segovia, cavalleros e escuderos”, pagaban
menos arbitrios que el resto de los sexmos segovianos.
Antes del año 1300 se produce un
hecho muy importante para el gobierno y desarrollo de Aldeavieja; se funda el
monasterio de Santa María de Párraces y pasan a depender de él todos los
pueblos de Segovia que se encuentran entre el río Voltoya y el Eresma, cómo
límites occidental y oriental respectivamente, Villacastín y El Espinar por el
sur y Martín Muñoz por el norte; entre ellos están Aldeavieja, Bercial,
Blascoeles, Muño Pedro, Marugán, Cobos, Etreros, San García y los hoy
despoblados de Chavente, Bernuy, Aldeanueva y otros más; esta dependencia,
además de eclesiástica se traduce en la obligación de pago de impuestos y
primicias al abad del monasterio
La abadía de Párraces
en la actualidad.
A este Sexmo de Posaderas pertenecían
Aldeavieja, Blascoeles, Martín Muñoz de las Posadas, Muñoveros, La Cuesta…; en
1424 se llegó a un acuerdo para que pagasen lo mismo que los demás y que éstos
abonasen, a su vez, su parte en los gastos extraordinarios que las Aldeas
Posaderas tuvieran debido a sus características especiales.
La vida en Aldeavieja se desarrolla
como en el resto del reino de Castilla; una población abocada al trabajo
agrícola y ganadero, con la particularidad de poseer muchas áreas comunales que
impiden que la pobreza se enseñoree demasiado; no obstante, la presión de los
señores se hace notar, intentando por diversas maneras que estas tierras
comunales se privaticen en su favor y, casualmente, son los señores de Ávila
los que hacen esta presión, debido, sin duda a su cercanía física: en los
Archivos Medievales Abulenses se recoge el siguiente escrito:
«... somos ynformados de los muchos
males e daños que los vezinos del dicho concejo de Aldea Vieja con sus adegañas
an padesçido e padescen (...) por ser corridos e tomados e prendados e
cohechados por algunos de los cavalleros e escuderos e vezinos de la çibdad de
Ávila e su tierra».
Esta
presión no podía permitirse más, y en 1434 el Concejo de la ciudad y tierra de
Segovia llega a un acuerdo para aumentar el territorio municipal de Aldeavieja,
a costa del de Villacastín, para evitar el despoblamiento que se estaba
produciendo por causa de los abusos ejercidos por los caballeros de la Ciudad
de Ávila; éstos llevaban a sus ganados a los ricos pastos de la sierra y del
Campo Azálvaro, empobreciendo a los habitantes de los pueblos serranos; no eran
buenos vecinos; este acuerdo llevó los límites de Aldeavieja, por su lado este,
aproximadamente a los mismos que existen actualmente; reflejamos a continuación
parte de ese acuerdo, tan importante para la supervivencia de nuestro pueblo:
Jueves, veinte y cinco días del mes
de noviembre, año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil y
cuatrocientos y treinta y cuatro años, este dicho día, estando cerca de la Peña
Forcada, que es en término de Aldeavieja, aldea de la ciudad de Segovia,
estando y Fernán García de Ocaña, alcalde en la dicha ciudad y en su lugar de
García de Busco, corregidor y justicia mayor por nuestro señor el rey en la
dicha ciudad y en su tierra, y otrosí estando y con el dicho alcalde Fernán
Ramírez de Montoria y Juan González de las Navas, regidores de la dicha ciudad
y su tierra, por poder que han del concejo y caballeros regidores de la dicha
ciudad y de su tierra, y en presencia de mi, Francisco Fernández, escribano
público en la dicha ciudad y en su tierra a la merced de mi señor el rey, y de
los testigos abajo escritos, luego el dicho alcalde y los dichos regidores
dieron y rezaron en escrito esta sentencia que se sigue.
(…)Y otrosí visto los términos que el
dicho Gómez Fernández, regidor, en nombre de la dicha Aldeavieja demanda y dice
que deben ser tornados y restituidos a la dicha Aldeavieja, por cuanto diz que
los tenían y habían por uso y por fuero antiguo, los cuales dice que son desde
la Peña Horcada, donde parten los términos de Aldeavieja con el término de La
Fresneda, y luego el mojón que está en la lancha hecha una cruz en la peña, y
luego otro mojón que está hecho encima de las Navas de San Guzmán, y luego el
arroyo Abajo, partiendo con el término de la dicha Fresneda, que va a dar
encima del molino que fue de Juan Redondo, el Viejo, y luego el río que se
llama Rioviejas arriba hasta la losilla al Sotillo, y del Sotillo a la fuente
de los Asperones, y de la fuente de los Asperones al otero de medio, y del
otero de medio, la cumbre arriba, aguas vertientes de la una parte y de la otra
hasta el Risco el Dinero, y del Risco del Dinero, la cuerda arriba, hasta la
cumbre, y do parte con el Campo de Azálvaro, y desde la cumbre Ayuso, partiendo
con el dicho Campo, hasta el Llanillo encima de Valmayor, a do parte el mojón
de Ávila con tierra de Segovia. Lo cual todo sobredicho por nosotros fue andado
por andamiento de pies y por vista de ojos y por señales de manos.
(…) Por ende, fallamos que debemos
adjudicar y atribuir y adjudicamos y atribuimos lo sobredicho ser y pertenecer
a la dicha ciudad y adjudicámoselo. Pero, por cuanto somos informados y por
nosotros es visto y andado el término que la dicha Aldeavieja con sus aledaños
tiene, el cual es poco. Y otrosí que somos informados de los muchos males y
daños que los vecinos del dicho concejo de Aldeavieja con sus aledaños han
padecido y padecen de cada día, así en sus personas como en sus ganados y
bienes y heredades que en el dicho tienen, así por ser corridos y tomados y
prendidos y cohechados por algunos de los caballeros y escuderos y vecinos de
la ciudad de Ávila y su tierra, como había con la dicha Aldeavieja por pacer
algunas veces en los prados y pastos y montes y dehesas de la dicha ciudad de
Ávila y su tierra con sus ganados, los vecinos de la dicha Aldeavieja y sus
aledaños están fronteros y tener poco término en que pazcan y vivan y pazcan
con sus ganados, por la cual causa otras veces y en otros tiempos ha sido
despoblado el dicho lugar de Aldeavieja y sus aledaños. Y ahora por la dicha
razón eso mismo somos informados que se van de cada día los vecinos de la dicha
Aldeavieja y sus aledaños a morar y vivir a otras partes fuera del término de
la dicha ciudad y su tierra, causa de que se despoblase y perdiese y se
enajenase a lo de la dicha Ávila. Y por cuanto a la dicha ciudad y su tierra es
mucho mejor estar poblado el dicho lugar de Aldeavieja que no despoblado. Y por
cuanto somos ciertos e informados que, si más largo término tuviese la dicha
Aldeavieja de lo que ahora tiene, que se habría venido y vendría de otras
partes de fuera del término de la dicha ciudad a morar y vivir al dicho lugar Aldeavieja y sus
aledaños. Y viendo cómo la dicha ciudad en esta parte debe usar de gracia y
caridad con la dicha Aldeavieja y sus aledaños, y por que se pueble mejor de lo
que está poblado y no se perezca, que debemos adjudicar y adjudicamos y
atribuimos y moderamos y acrecentamos por término de la dicha Aldeavieja y para
ella y sus aledaños, singular y apartadamente, y entre la dicha ciudad de
Segovia y la dicha Villacastín, y vivan en paz y puedan pasar de aquí en
adelante para siempre jamás.
Mapa de los sexmos de la tierra
segoviana, arriba, a la izquierda, el de Posaderas
Otro
de los males que se enseñorean con estas pequeñas aldeas es la venta de
heredades a bajo precio, causadas por la imposibilidad de cosecharlas; además
de por el despoblamiento que se produce por las grandes pestes que asolan el
reino en los siglos XIV y XV; esta venta de parcelas se traduce en un
empobrecimiento de una gran parte de la población y, por el contrario, ayuda a
la creación de las grandes propiedades que, con el tiempo se convertirán en las
grandes fincas que, aún hoy, existen sobre todo en las mejores tierras de
pastos: Los Toriles, Regajales, Tabladillo, el Alamillo, Casasola…
En abril de 1458 el rey de Castilla, Enrique IV,
manda acabar con estas prácticas a fin de que la tierra siga perteneciendo a
sus poseedores o que, por lo menos, su propiedad no escape a los habitantes del
sexmo al que pertenece:
El rey
Homes buenos del sexmo de San Martín
y de los lugares y aldeas de la tierra de la muy noble y leal ciudad de
Segovia.
A mi es hecha relación que, por causa
de las grandes mortandades que en esta tierra hubo y porque lo mandé guardar
los montes y por otras necesidades, muchos vecinos y vecinas de los dichos
lugares del dicho sexmo y de Aldeavieja han vendido y venden heredades y
tierras y casas y montes y prados a caballeros, escuderos y a monasterios y
religiosos.
Yo os mando que de aquí en adelante
ninguno ni alguna persona no sea osado de vender ningunas de las dichas
heredades, salvo a vecino o vecina del dicho sexmo y de los lugares de él, a
ninguna de las dichas personas religiosas ni a monasterios ni a caballeros ni
escuderos que viven fuera y no sean moradores en el dicho sexmo; ni los tales
caballeros ni escuderos ni monasterios lo no puedan comprar, so pena que el que
lo vendiere pierda la heredad, y el que lo comprare pierda lo que por ello
diere, y dende en adelante quede y finque la tal heredad y maravedís que por
ello hayan dado para el concejo y lugar donde es vecino el tal vendedor.
Y por la presente hago merced de ello
al concejo y lugar donde la tal venta se hiciere, y les doy poder y facultad
cumplida para entrar y tomar la tal heredad y maravedís y hacer de ello como de
cosa suya propia.
(...) De Madrid, a doce días de
abril, año del nacimiento e nuestro señor Jesucristo de mil y cuatrocientos y
cincuenta y ocho años.
Yo, el rey.
Por mandado del rey, Alvar Gómez
Aldeavieja, como toda sociedad castellana de la época, es un crisol de
culturas y razas; se sabe que, según avanzaba la Reconquista hacia el sur, se
llevaba a los habitantes musulmanes hacia el norte, para repoblar las zonas más
desérticas y para trabajar como siervos en los nuevos latifundios de la nobleza
guerrera; las ciudades de Segovia y Ávila y todas las villas y aldeas de sus
tierras, recibieron su cuota de esta nueva población; igualmente, la población
judía se asentó también en toda la zona; lo que dio lugar, más adelante, a sufrir
las mismas persecuciones que estos habitantes “diferentes” sufrieron en todos
los reinos cristianos de la península.
En
1490, fecha en que se empezó a castigar, por la Inquisición, a los que
profesaban una religión distinta de la oficial, se inscribieron en las paredes del recién construido
monasterio de Santo Tomás, de Ávila, la relación de “quemados” y “san benitos”
castigados, entre ellos se encontraba una vecina de Aldeavieja:
Memoria de los ensabenitados que
están al lado de la epístola:
61. María Alvarez, mujer de Pedro
Alvarez, vecina de Aldea Vieja, reconciliada por judaizante . 1491.
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