Hoy me voy a permitir mostraros uno de los
documentos, de nivel nacional, en el que está incluido nuestro pueblo; se trata
del Catastro de Ensenada; debido a
su extensión lo voy a dividir en dos o tres partes para que resulte más fácil y
descansada su lectura; he aquí, pues, la primera entrega.
El objetivo perseguido era fiscal, para
poder establecer una única contribución basada en la riqueza real de cada municipio.
En nuestro pueblo se realizó en el año 1752, un siete de mayo; se trataba de
obtener una declaración, bajo juramento, ante los Justicias del Reino, de un
interrogatorio de cuarenta preguntas, a las que contestarían los Intendentes de
cada pueblo.
En nuestro caso se hizo conjuntamente a
Aldeavieja y Blascoeles, por pertenecer, en esa época, los dos al mismo
municipio, y el texto es el que sigue:
En el lugar de Aldeavieja, a siete de mayo de mil setecientos cincuenta
y dos, ante el señor don Juan Francisco García de la Huerta, Juez Subdelegado,
en consecuencia del auto antecedente comparecieron el padre fray Juan del
Toboso, monje profeso de la Orden de Nuestro Padre San Jerónimo, del Monasterio
del Real de san Lorenzo del Escorial, cura párroco en virtud de su privilegio.
Manuel Zahonero Herrero y Enrique Esteban alcaldes honorarios de ésta; José
Martín y Francisco Gordo y Gaspar Aragón Regidores; Antonio Navas Sánchez,
procurador del Común; Luis Herrero, fiel de hechos; y Manuel González Zerecedo
y Miguel Martínez de Canencia, vecinos de este lugar, labradores de ejercicio y
personas nombradas por la Provincia y José Bazquez y Gaspar Burguillo, alcaldes
honorarios del lugar de Blascoeles, incluido en el mismo término que esta de
Aldeavieja; Francisco Muñoz y P. Bázquez, labradores de Blascoeles, Cristóbal
Bazquez Procurador del Común, y Fernando Bazquez fiel de hechos de su
Consistorio, Francisco Gallegos y Gabriel Herrero vecinos de este lugar,
labradores de profesión y personas nombradas por la Justicia de él, de los
cuales y a cada uno de por sí, a excepción del Padre Cura, el Señor Juez
subdelegado, por acuerdo de esta Comisión, separadamente recibió juramento por
Dios Nuestro Señor en forma, prometieron decir verdad, bien advertidos a que mucho
tiempo antes de ahora lo están, para los fines sujetos a sus nombramientos,
bajo el cual se les preguntó a las preguntas del Interrogatorio, impreso que va
por cabeza, responden lo siguiente:
(Como habréis comprobado, los apellidos
son muy conocidos, aún andan en nuestros DNI y habréis visto también que, a
pesar de ser un mismo municipio, tienen alcaldes diferentes para cada centro de
población)
A continuación vamos a pasar revista a las
preguntas que conformaban el cuestionario del Catastro.
1. Cómo se llama la Población.
1ª. A la primera cuestión que los dos lugares que forman este término
se llaman: éste Aldeavieja y el otro Blascoeles.
2. Si es de Realengo, u de
Señorío: a quién pertenece: qué derechos percibe, y quanto producen.
2ª. A la segunda que son realengos sujetos a la jurisdicción de
Segovia, en cuya capital pagan las reales contribuciones, que el valor de cada
una constará en la Comunidad Principal de aquella Intendencia, a la que se
remiten.
(De Realengo quiere decir que su señor
jurisdiccional era el Rey, a diferencia de las de Señorío que pertenecían a un
señor, noble o eclesiástico)
3. Qué territorio ocupa el
Término, quanto de Levante a Poniente, y del Norte al Sur: y quanto de
circunferencia, por horas, y leguas: qué linderos, o confrontaciones; y qué
figura tiene, poniéndola al margen.
3ª. A la tercera que el término de estos lugares se extiende de levante
a poniente dos cuartos y medio de legua; de norte a sur tres y media, y de
circunferencia tres leguas, poco más o menos.
Confronta a Levante con el de Villacastín y alijares de la Ciudad y
Tierra de Segovia; a Sur con el de Ojos Albos; a Poniente con el de Tabladillo
y Aldealgordo y al Norte con Maello y Villacastín.
Superficie, la del margen. (en el margen derecho hay dibujado un
cuadrado)
(Cada legua equivalía, aproximadamente, a
cinco kilómetros y medio)
4. Qué especies de Tierra se
hallan en el Término; si de Regadío, y de Secano, distinguiendo si son de
Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demás, que
pudiere haver, explicando si hay algunas, que produzcan más de una
Cosecha al año, las que fructificaren sola una, y las que necesitan de un año
de intermedio de descanso.
4ª. A la cuarta que las especies de tierra que se encuentran en los
términos son de regadío para sembradura y prados de riego; de secano para
sembradura, prados que se siegan a segundo año; prados de pasto boyal con
chaparral de encinas y sobre oteros monte chaparral de encina; tierra inculta
con pasto de jara y estepa. Las especies a excepción de las de sembradura de
secano, necesitan de un año intermedio de descanso.
5. De quantas calidades de Tierra
hay en cada una de las especies, que hayan declarado, si de buena, mediana, e
inferior.
5ª. A la quinta que hay tierra de sembradura de secano. Prados de
regadío y siega, los de secano que se siegan al segundo año. Los de pasto boyal
y monte chaparral de encina, hay tres calidades, primera, segunda y tercera.
Los huertos y eras primera y tercera en las demás especies respectivas.
6. Si hay algún Plantío de
Árboles en las Tierras, que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos,
Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc.
7. En quales de las Tierras están
plantados los Árboles que declararen.
8. En qué conformidad están
hechos los Plantíos, si extendidos en toda la tierra, o a las márgenes: en una,
dos, tres hileras; o en la forma que estuvieren.
6ª 7ª 8ª. A las sexta, séptima y octava que en los huertos de
hortalizas hay algunos árboles frutales, un producto por vez, como se industria
con la hortaliza en la huerta correspondiente.
9. De qué medidas de Tierra se
usa en aquel Pueblo: de quantos pasos, o varas Castellanas en quadro se
compone: qué cantidad de cada especie de Granos, de los que se cogen en el
Término, se siembra en cada una.
9ª. A la nueve que la medida de tierra que se usa en estos referidos
lugares se llama obrada y consta de cuatrocientos estadales de a quince cuartas
cada uno y se siembra en las de secano de primera si de trigo una fanega, si de
cebada dos. En las de segunda diez celemines de trigo y en la de tercera si de
centeno cinco celemines y si de algarroba ocho.
10. Qué número de medidas de
Tierra havrá en el Término, distinguiendo las de cada especie, y calidad: por
ejemplo: Tantas Fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de Tierra de
sembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de
inferior; y lo propio en las demás especies, que huvieren declarado.
10ª. A la diez que el término de estos lugares tendrá como cuatro mil
trescientas setenta y cinco obradas de tierra en esta forma: siete de huertos
para hortaliza, trescientas treinta y ocho de sembradura de secano de primera,
setecientas ochenta y cuatro de segunda y ochocientas sesenta de tercera; de
prados de regadío de primera ocho y media, de segunda doce y media, y de
tercera tres; de los de secano que se siegan al segundo año veintiuna de
primera, cinco de segunda y treinta y dos y medio de tercera; seiscientas
sesenta a prados boyales para pastos, doscientas sesenta de primera, doscientas
de segunda y doscientas de tercera; en los cuales se hallan abrigo para los
ganados de chaparral, de robles, encina y espinos muy bajos; Dieciocho y media
a eras; trescientas a monte chaparral de encina de primera y quinientas de
segunda y seiscientas de tercera; y a jarales de estepa noventa y ocho y dos de
nuevo plantío.
11. Qué especies de Frutos se
cogen en el Término.
11ª. A la once que se coge en estos expresados términos trigo, cebada,
centeno, algarrobas y hierba.
(Hay que recordar a qué corresponden las
medidas que se citan en los puntos anteriores: la fanega equivale a 40 kilos, aproximadamente; la arroba a unos 11 kilos y medio y el celemín a cuatro kilos y medio; en
cuanto a la obrada es el equivalente
a 0,3930 hectáreas)
12. Qué cantidad de Frutos de
cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una
medida de Tierra de cada especie, y calidad de las que huviere en el Término,
sin comprender el producto de los Árboles, que huviese.
12ª. A la doce que la obrada de sembradura de primera calidad produce
un año con otro siete fanegas cuando trigo y veinte cuando de cebada. La de
segunda cinco fanegas de trigo y la de tercera tres de centeno o cinco de
algarrobas. Las de huertos de hortalizas regulan su producto en ciento
cincuenta reales incluso el de los árboles frutales que tienen. La de prados de
regadío de primera calidad veintiocho arrobas de hierba, la de segunda
dieciocho y la de tercera diez y el pasto de ellos con toda la hierba regula en
doce reales la de primera, ocho la de segunda y seis la de tercera.
Los de secano que se siegan a segundo año, produce el que ejecuta la de
primera dieciseis arrobas de hierba, la de segunda doce y la de tercera ocho, y
el pasto de ellos levantada la hierba regula diez reales la de primera, siete
la de segunda y cinco la de tercera. Y el pasto del año que no se siega vale
once el de primera, nueve la de segunda, siete la de tercera.
La de prados boyales para pastos ocho la de primera, seis la de segunda
y cuatro la de tercera; incluso la de los chaparros de roble que sirven también
de pastos.
La de estepa a veinticuatro; el pasto de monte la de primera a dos, la
de segunda a real y medio y la de tercera a uno; y la de jaral y estepa a dos
reales.
13. Qué producto se regula darán
por medida de Tierra los Árboles que huviere, según la forma, en que estuviese
hecho el Plantío, cada uno en su especie.
13ª. A la trece que el valor de cada obrada de los árboles frutales va
aumentado en los huertos de hortalizas en la pregunta antecedente.
14. Qué valor tienen
ordinariamente un año con otro los Frutos, que producen las Tierras del
Término, cada calidad de ellos.
14ª. A la catorce que regularmente en ambos lugares un año con otro
vale la fanega de trigo a dieciseis reales, la de cebada a ocho, la de centeno
a nueve, la de algarrobas a siete y media y la arroba de hierba real y cuarto.
15. Qué derechos se hallan
impuestos sobre las Tierras del Término, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo,
u otros; y a quien pertenecen.
15ª. A la quince que los efectos de estos referidos Lugares están
sujetos a pagar Diezmos, Primicia y Voto de Santiago, y los que entran en lo de
este Lugar de Aldeavieja bajadas veintiséis fanegas de trigo, quince de cebada
y ochenta reales, para el Cura Párroco por razón de mejora percibe por entero
la Abadía del Monasterio de Nuestra Señora de Parraces la Primicia de dicho
Monasterio y el Voto de Santiago, y por los que entran en la de Blascoeles
bajadas de acciones que importan una fanega de trigo, una de cebada, una de
centeno y treinta y tres reales, que percibe el Cabildo Catedralicio de Ávila
por razón de mejora, 5 fanegas de trigo la Vta. De este Lugar por razón de
Trofeos seis fanegas también de trigo, el tercero por la Custodia de la Villa y
quince reales por los gastos que se hacen el día del Repartimento de ella, se
hacen tres Ternos, que el uno percibe el Cabildo de Ávila, otro el Cura Párroco
y el tercio restante dos partes de tres Su Majestad (que Dios guarde) por razón
de Tercios Reales y la otra la Iglesia de este Lugar. La Primicia a los mismos
interesados de los antes arriba expresados y el Voto de Santiago en obsequio
del mismo Santo. Asimismo se previene que Nuestro Obispado, el Cabildo
Catedralicio tiene en cada Lugar un Diezmero Custodio que percibe los Diezmos
enteramente, los que se expresará, en la pregunta siguiente.
16ª. A la dieciséis que ascienden los diezmos de este lugar de
Aldeavieja en un año incluidas las deducciones a doscientas cuarenta y nueve
fanegas de trigo, seiscientas setenta y ocho de cebada y veintiseis y media de
centeno y otras tres de algarrobas, treinta y dos arrobas de lana fina y dos
arrobas y media de queso y ochenta reales de apreciaduras. La Primicia a
veintitrés fanegas de trigo, nueve de cebada y tres de centeno y el Voto a
veintisiete fanegas de trigo y seis celemines de centeno.
Y los de Blascoles inclusas asimismo deducciones, a ciento veinticinco
fanegas de trigo, treinta y cuatro de cebada, veintiocho de centeno, ocho de
algarrobas, una arroba de queso y mil doscientos cincuenta y cinco reales y
quince más de apreciaduras. La Primicia
a veintitrés fanegas de trigo, tres de cebada y ocho de centeno, el Voto de
Santiago a doce fanegas de trigo y los de Diezmos a diez fanegas de trigo, una
de cebada, dos de centeno y ciento veinte reales de diezmos menudos.
17. Si hay algunas Minas,
Salinas, Molinos Harineros, u de Papel, Batanes, u otros Artefactos en el
Término, distinguiendo de que Metales, y de que uso, explicando sus Dueños, y
lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
17ª. A la decimoséptima que hay tres Tenerías, una propia de Juan
Fernández Zazo, que le produce respecto de lo que curte ochocientos reales, una
y media de Isabel Gordo a la que produce cuatrocientos noventa y nueve reales,
otra media de Jerónimo Gordo a quien le corresponden por la misma razón noventa
reales.
(Para hacerse una idea del coste de la
vida y de los salarios en esa época, hemos de decir que el salario anual de un
pastor, o de un jornalero, variaba entre los 930 y los 1100 reales de plata; en
los pueblos, como el nuestro, hay que tener en cuenta que el autoabastecimiento
era muy frecuente siendo muy pocos los géneros que se compraban en el mercado,
ya que se procuraba que tanto el alimento como el vestido se consiguiese dentro
de la propia familia y con los medios que tenía cada agrupación familiar.
Además, hay que considerar que, sabiendo que los datos dados eran para calcular
los impuestos que se debían pagar, las ganancias se hacen a la baja y si
algunas cantidades parecen bajas es porque en ellas sólo se consideran las
ganancias netas, quitando posibles jornales y gastos de mantenimiento)
18. Si hay algún Esquilmo en el
Término, a quien pertenece, qué número de Ganado viene al Esquileo a él, y qué
utilidad se regula da a su Dueño cada año.
18ª. A la decimoctava que no les
corresponde.
19. Si hay Colmenas en el
Término, quantas, y a quien pertenecen.
19ª. A la decimonona que hay doscientas cuarenta colmenas y pertenecen
dos a Julián Gómez, cuarenta y seis a Juan Bazquez Cabrero, veinticuatro a
Esteban Bazquez, treinta a Dionisio Bazquez, dos a Juan Esteban, once a
Sebastián Gómez, ocho a Juan González, doce a Gregorio Marín, tres a Jerónimo
Fernández, dos a José Grande, cincuenta y ocho a Manuela González, ocho a
Juliana y dos a Maria Beli, cuatro a Manuela Beltrán, otras tantas a Juan
Gallego, a José Bazquez dieciocho, todos vecinos de este pueblo y las seis
restantes a doña Manuela Zahonero que lo es de Salamanca y contemplan de miel a
cada una cinco reales y medio.
(Es de considerar el alto número de
colmenas en el término municipal, pero también que era el único medio de
endulzar los alimentos).
20. De qué especies de Ganado hay
en el Pueblo, y Término, excluyendo las Mulas de Coche, y Cavallos de Regalo; y
si algún Vecino tiene Cabaña, o Yeguiada, que pasta fuera del Término, donde, y
de qué número de Cabezas, explicando el nombre del Dueño.
20ª. A la veinte que hay bueyes, vacas, caballos, yeguas, jumentos,
cerdos, cabras y piaras de ovejas merinas; pero sin cañada, bacada ni
esquilador; y regulan en virtud de casación el valor de cada cien cabezas de
ganado lanar en quince arrobas de lana y veinticinco corderos que a precio
aquella a cincuenta reales y estos a ocho con cincuenta, y el estiércol, lo que
importa mil reales, en los que se incluyen ochocientos de gastos bajo cuya
regulación corresponde al carnero el producto anual a diez reales y lo mismo a la oveja con dos que se regulan
por la cría; a cien cabezas de ganado cabrío, cincuenta chivos que a precio
estos de seis reales, con ciento de leche y queso imponen cuatrocientos en los
que se incluyen trescientos de gastos, con la correspondiente a cada una el
producto de cuatro reales, a la vaca veinticinco, la yegua cincuenta, la
jumenta once y la cerda a dieciocho reales.
21. De qué número de Vecinos se
compone la Población, y quantos en las Casas de Campo, o Alquerías.
21ª. A la veintiuna, que en
estos referidos lugares hay trescientos treinta y ocho vecinos, inclusas
cuarenta y cinco viudas sin que ninguno viva en casa de campo ni alquería.
(Con
estos datos se estima la población en 1087 habitantes).
(continuará...)
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